Modificación de medidas establecidas en una resolución previa: uso de la vivienda, guarda y custodia, visitas; pensión de alimentos: ampliar, reducir, extinguir…, pensión compensatoria.
El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Estas peticiones se tramitarán conforme de forma contenciosa o por ambos cónyuges, de común acuerdo, o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador.