Puedes solicitar un procedimiento de desahucio si eres propietario y el inquilino no te abona las rentas o suministros o ha finalizado el plazo del contrato. También, si no has conseguido el abono por su parte tras solicitárselo verbalmente y posteriormente de forma fehaciente vía extrajudicial. Estos procedimientos, por lo general, son bastante rápidos al tramitarse en un juicio verbal.
En el caso del desahucio por impago de rentas se permite al inquilino enervar el desahucio, abonando las cantidades adeudadas. Este caso solo se permite una vez a lo largo de la vida del arrendamiento. Pero hay una excepción en que no procede la enervación Cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. Si esto se ha hecho previamente por el arrendatario, no cabe la enervación.
Nunca debes cambiar la cerradura o entrar si permiso en el inmueble. Tampoco dejar de abonar los suministros. En estas situaciones, el inquilino podría interponer una denuncia por allanamiento de morada o coacciones.
¿Cómo?
Se puede interponer demanda desde el primer impago de renta y además de al inquilino se puede demandar al avalista al que previamente hay que remitirle. Días o semanas después del juicio se dicta resolución por la que, en el caso de hacerse acreditado, se condena al inquilino a ser desahuciado (normalmente se señala la fecha), a pagar las deudas y las costas.
El inquilino puede irse voluntariamente en cualquier momento. Pero si llega la fecha del desahucio y el inquilino no ha salido y devuelto las llaves, se producirá el lanzamiento del inmueble.
La relación entre arrendador y arrendatario no está exenta de conflictos, siendo lo aconsejable intentar en primer lugar intentar solucionar el conflicto de forma amistosa. Para ello, puede ser interesante la mediación.