Dentro de los acuerdos y pactos encontramos varios tipos, algunos están encaminados a acuerdos convivenciales y otros a cómo se va a regular la situación postmatrimonial, distinguimos tres tipos:
Pactos de convivencia
Un acuerdo de convivencia familiar, como su nombre indica, es un acuerdo entre los miembros que conviven en una familia. En dicho acuerdo, se establecen normas de convivencia, compromisos y medidas de solución de conflictos.
Si la convivencia en vuestra casa es complicada, pero no deseáis la ruptura de la misma, siempre podéis establecer un pacto que establezca las normas de convivencia. Contacta conmigo
Acuerdos de separación de hecho
La separación de hecho es la interrupción de la convivencia entre los miembros de la pareja. En ocasiones, deviene necesario con el fin de que uno o ambos integrantes de la misma puedan reflexionar sobre la situación de pareja.
Son momentos de incertidumbre en los que especialmente la persona necesita tranquilidad, ¿Qué sucede durante ese periodo de tiempo con nuestros hijos, con los ingresos y gastos de la unidad familiar? ¿Dónde reside cada miembro de la pareja?
Durante los tiempos de crisis de la pareja, cuando es necesario un distanciamiento temporal, lo mejor es establecer un acuerdo de separación de hecho, por escrito, pactado entre las partes con la ayuda de un abogado de familia o mediador. Contacta conmigo
Pactos pre y post nupciales
Los pactos matrimoniales en previsión de la ruptura consisten en decisiones o acuerdos de los cónyuges adoptados antes o después de celebrado el matrimonio dirigidos a regular las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial.
Son medidas preventivas, convenidas por los cónyuges antes de la crisis convivencial con el fin de afrontar de manera realista su relación y pueden regularla de conformidad intereses y valores mutuos.
Estos pactos, no gozan de un reconocimiento jurídico explícito en el derecho civil común, Código Civil. Sin embargo, aparecen regulados en algunos Derechos civiles forales: Cataluña, Valencia y País Vasco. Existen algunas referencias en el Derecho Foral de Aragón y de Galicia.
Si vas a casarte o ya lo has hecho, y deseas regular las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial, te animo a contactar conmigo