Aunque el divorcio es sin duda el más conocido de las fórmulas de ruptura en las parejas, existen otras.
Separación legal
Una separación de hecho, es un cese de convivencia por voluntad de las partes. Para que sea una separación legal se debe decretar por el Juez, en un procedimiento amistoso o contencioso, o se pactará ante Notario.
También existen diferencias entre la separación legal y el divorcio. La distinción más básica y obvia es que los cónyuges permanecerán casados durante una separación legal, por lo tanto, cabe reconciliación. En el caso del divorcio, el matrimonio queda disuelto. Con la separación legal se conserva el estado civil, no hay libertad para casarse con otra persona y sin embargo, una vez divorciado, podrá casarse nuevamente.
Divorcio
El divorcio puede ser o contencioso o de mutuo acuerdo:
Divorcio de mutuo acuerdo
Será de mutuo acuerdo, cuando se realice a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Para ello, han debido de transcurrir al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Se puede realizar con el mismo abogado o con un abogado diferente cada uno. En ocasiones se ha denominado “divorcio express”
¿Cómo se lleva a cabo el divorcio de mutuo acuerdo?
Se presenta ante el juzgado una demanda junto con los oportunos documentos. Entre ellos, la propuesta de convenio regulador que deberá contener al menos las medidas sobre el cuidado de los hijos/as, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los menores y la pensión compensatoria.
Además, se puede formalizar el divorcio por vía notarial en el caso de no tener hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
En cualquiera de los casos, es necesaria la figura de un abogado.
El divorcio contencioso
En un divorcio contencioso, una de las partes interpone una demanda de divorcio (el demandante) y se presenta ante el juzgado que se asegura de que sea legalmente entregada al otro cónyuge (el demandado). Este último, deberá responder en un plazo de 20 días hábiles.
En la demanda además de solicitar el divorcio, se piden medidas sobre el cuidado de los hijos/as, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los menores, y la pensión compensatoria, entre otras. En la contestación a la demanda, se da respuesta a cada una de la cuestiones solicitadas en la demanda. Incluso, pueden plantearse algunas cuestiones que no aparezcan en cuyo caso se le dará un plazo al demandante para contestar.
Se otorga con posterioridad un plazo para solicitar prueba y se señala una fecha para celebrar la vista. Pasado un tiempo el juez dictará sentencia. Esta sentencia se puede recurrir en superiores instancias dependiendo del caso.
Nulidad matrimonial
La nulidad matrimonial civil implica la inexistencia del matrimonio desde su celebración. Es un procedimiento similar al de una separación o divorcio judicial.
Para que sea nulo el matrimonio, cualquiera que sea la forma de celebración civil o eclesiástica y, por tanto, inexistente, es necesario que se den alguna de las causas que vienen establecidas en el Código Civil. Algunas de las causas son que se hayan celebrado sin el consentimiento de uno de los cónyuges, entre menores no emancipados, entre personas casadas, entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado), sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los dos testigos necesarios, celebrado por error sobre la identidad o cualidades personales del otro contrayente, contraído por coacción o miedo…
En el caso de la nulidad matrimonial eclesiástica es necesaria si se desea volverse a casar por la iglesia, y la puede solicitar cualquiera de los cónyuges ante la autoridad eclesiástica.
No será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge. El hecho de tener hijos no impide que se pueda solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica, pero se debe alegar y probar alguna de las causas admitidas en nuestro derecho canónico: defectos de forma, existencia de impedimentos o vicio en el consentimiento.
En el caso de que seas una pareja de hecho, también puede llevarse a cabo un pacto con respecto a la ruptura.
Cómo podéis ver, es son procedimientos complejos en los que es necesaria la figura de un abogado. Así que, si estás pasando por un proceso de ruptura matrimonial o necesitas más información sobre divorcio, separación o nulidad, no dudes en contactarme.