Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio entre dos personas de distinto o del mismo sexo que tienen una relación estable y una convivencia, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar.
No existe una regulación estatal. Algunas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley sobre parejas de hecho o unión de hecho (País Vasco, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Galicia, Murcia, Valencia…) en otras solo se contempla la posibilidad de inscripción en un Registro de Parejas de Hecho. (Castilla-León, Castilla-La Mancha …)
Los requisitos para inscribirse, aun siendo algunos iguales en las distintas Comunidades Autónomas, pueden variar.
Tampoco puedes olvidar al inscribirte en el Registro, elegir el régimen económico que regirá en vuestra pareja.
Hijos/as de parejas de hecho
Las obligaciones de los progenitores respecto a los hijos, son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho. En caso de ruptura, las medidas a tomar (sobre alimentos, custodia, régimen de visitas…) son las mismas, pero el procedimiento judicial para establecer las medidas referentes a los menores, es diferente.
Becas, ayudas y subvenciones
Los miembros de las parejas de hechos pueden acceder a este tipo de ayudas al igual que un matrimonio.
A la hora de la ruptura, con la disolución, también existen acuerdos que pueden realizarse.
Si tienes cualquier duda con respecto a esta figura no dudes en contactarme.