La pensión compensatoria es aquella que recibe un cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
Esta pensión normalmente es temporal, aunque en ocasiones se establece por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién basándose en una serie de criterios determine si debe o no imponerse.
Si en un régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico, puede tener derecho a obtener una compensación del otro ex cónyuge.
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