Liquidación de bienes comunes

Con la separación o el divorcio, surge la necesidad de dividir los bienes que compartían constante matrimonio a esto se le denomina liquidación de bienes comunes. A la hora de repartir los mismos, se ha de tener en cuenta el régimen económico que rigiese el matrimonio, gananciales o separación de bienes generalmente. También habrá de tenerse en cuenta que puede darse la circunstancia de que no todos los bienes sean comunes, que puede haber bienes privativos del otro cónyuge, o puede hacer derechos de reembolso… entre otras cosas. Los bienes privativos son aquellos exclusivos de uno de los cónyuges.

Si tienes un bien inmueble en común con otra/s persona/s, que haya sido pareja o no, familiar o no, que proviene de una herencia…,  y no se ha realizado pacto temporal previo de indivisión, puedes solicitar la división de la cosa común, ya que nadie está obligado a permanecer en copropiedad con otros copropietarios.  También se puede realizar el reparto de los bienes no inmuebles. Es aconsejable intentar hacer el reparto  de forma consensuada entre las partes, si no solo quedará la vía judicial.

No obstante, si tienes dudas sobre cómo proceder en la liquidación de bienes comunes, contáctame y te daré una valoración,

 

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