En este punto vamos a distinguir dos tipos de modificaciones: La modificación de pensión de alimentos y custodias.
La modificación de la pensión de alimentos, es el procedimiento correcto para reducir o extinguir la pensión que hubierais acordado.
Aunque ya he hablado de forma más extensiva de la pensión de alimentos quiero recordarte que es aquella pensión que se reconoce a favor de los hijos y que abarca lo indispensable como el vestido, alimentación o asistencia médica.
En el caso de la custodia, hablamos más detalladamente en el artículo sobre custodia de los hijos. Recordarte también que la custodia no es la patria potestad. Pues bien, la custodia también es modificable, ya sea de custodia monoparental a custodia compartida o viceversa debido a cambio en sus circunstancias: horario de trabajo, mayor ayuda para el cuidado de los menores, edad de los menores, su sentencia es previa a 2015 en País Vasco…
Para ambas modificaciones necesitaremos una resolución judicial. En ambas, deberemos valorar que existe un cambio sustancial para poder solicitarlo, es decir, no basta cualquier pequeño cambio. En otras ocasiones, puede que lo que estés buscando no sea la modificación de la pensión de alimentos sino su extinción. Este caso, ha tenido una enorme repercusión mediática en aquellos casos en los que los hijos ni estudiaban ni trabajaban.
Para llevar a cabo la modificación de estas medidas es necesario una resolución judicial. Por lo tanto, no puedes llevarlas a cabo forma unilateral, de lo contrario, pueden pedir su ejecución.
Por ello, si tienes pensado una modificación de medidas lo mejor es que te asesores para que valoremos juntos si el cambio es sustancial y sobre todo, para poder iniciar el procedimiento necesario. Para ello, te invito a rellenar el formulario de contacto.