Existe un procedimiento legal de ejecución en dos casos muy habituales el incumplimiento de visitas y pago de pensiones. El primero, si cualquiera de los progenitores que estén obligados a abono de la pensión de alimentos deja de realizarlo. El segundo, cuando cualquiera de ellos incumpla el régimen de visitas, comunicación o estancias establecidas en resolución judicial.
El incumplimiento de visitas puede llevarse a cabo en dos direcciones. Es decir, puede ser que el progenitor custodio ponga dificultades para que visiten al menor o por el contrario, que sea el progenitor no custodio el que incumpla. Algunos de los motivos que alegan quienes incumplen suelen estar relacionados con la familia, horarios de trabajo o nuevas parejas. Si no estás pudiendo comunicarte o visitar a tu hijo tal y como habéis acordado, o no están cumpliendo con las visitas, es posible llevar a cabo un procedimiento de ejecución para que se cumpla.
En el caso de los impagos de las pensiones, podemos solicitar el embargo del salario o bienes del progenitor incumplidor. Además, el impago reiterado puede tener consecuencias penales e incluso motivar un cambio en el régimen custodia.
En el caso de incumplimiento del régimen de comunicación paternofilial pactado en sentencia, además de apercibimiento, puede concluir con el establecimiento de medidas coercitivas, e incluso un delito de desobediencia.
Antes de llegar al incumplimiento de visitas y pago de pensiones recuerda que puedes solicitar una modificación de medidas en estos asuntos.
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