Reclamación de paternidad y filiación

La reclamación de paternidad consiste en el reconocimiento de la paternidad. En ocasiones, hay padres y madres que no quieren reconocer voluntariamente la filiación de un hijo. La finalidad no es otra que reconocer la filiación de un hijo. Se trata de un procedimiento judicial en el que es necesaria la figura de un abogado.

Del mismo modo, también pueden impugnarse las paternidades y maternidades con la intención de anular la filiación. A este respecto, Existe una presunción a favor del matrimonio, es decir, se entiende que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio son del marido siempre que sea antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Como mínimo para poder realizar una solicitud judicial necesitaremos indicios de lo que queremos solicitar, ya que si no la demanda puede no admitirse en el juzgado. Una vez en el procedimiento, adquiere relevancia la prueba biológica.

La consecuencia de un reconocimiento o impugnación de una filiación, será la modificación de los asientos realizados en los Registros Civiles competentes y la adquisición o exclusión de los derechos relativos a obligaciones y derechos familiares  tales como alimentos o herencias.

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