Incapacidad y tutela

La incapacidad puede definirse como la privación judicial de la capacidad de obrar de una persona. Lo habitual es que se solicite como medida de protección y para evitar abusos.

Para la declaración de incapacitación judicial, el presunto incapaz tiene que padecer una enfermedad o deficiencia física o psíquica persistente y deficiencia o ausencia de autogobierno. Lo aconsejable, es solicitar su incapacitación mediante resolución judicial, con el objetivo de protegerles de potenciales abusos.

Figuras de protección en la incapacidad

La incapacitación se pueden extender a la guarda y protección de la persona  y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes. Así las cosas, al incapaz se le pude nombrar un tutor. Esta persona, es el representante legal del incapacitado con carácter estable su función es cuidar y administrar los bienes del incapaz. No obstante, para determinadas gestiones necesitara autorización judicial.

Antes de que se produzca el procedimiento de incapacitación, el incapaz puede realizar el nombramiento de tutor, autotutela.

El curador, es otra figura de protección. En este caso, limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante. Bajo la supervisión del tribunal, es responsable de la protección y administración del patrimonio financiero del protegido.

La figura del Defensor Judicial, trata de garantizar de forma temporal los intereses de los menores no emancipados o personas que han visto modificada su capacidad en virtud de resolución judicial. A la finalización de su cargo, deberá rendir cuentas, siéndole de aplicación las disposiciones relativas a la rendición de cuentas de los tutores.

Procedimiento de incapacidad

El procedimiento para la incapacitación judicial exige la interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la pueden promover varios familiares. Los más habituales son: el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal. Junto con la demanda, deberán incluirse aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz. Se dará audiencia de los familiares más próximos del incapaz, examen personal por el Juez del incapaz y el dictamen del médico forense. Y la sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc. En  estos procedimientos cabe la posibilidad de solicitar mientras se tramita la incapacitación, que el Juez adopte medidas cautelares para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio.

Si te estás planteando iniciar un proceso de incapacitación no dudes en escribirme para poder asesorarte con todas tus dudas.

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Rosa María González González.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Webempresa que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad