Las visitas de los abuelos son un tema muy recurrente en temas de divorcio y separación.
El Código Civil establece que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Esta situación se regula con la base de que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia. Además, favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor. Este papel, se amplía además, a otros parientes y allegados.
Para poder ejercer el derecho de visita de los abuelos u otros parientes y allegados, tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores. En este caso, podrá ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa.
El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes
Para establecer las relaciones interrumpidas por cualquier causa entre los niños y sus abuelos u otros miembros de su familia extensa, la mediación es un instrumento mucho más eficaz que la imposición por sentencia judicial.
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